Senado aprobó ley de teletrabajo: conocé su alcance y los artículos claves
Agosto 10 de 2021
En plena crisis por lo que entonces era una novel pandemia del coronavirus, la senadora del Partido Colorado Carmen Sanguinetti propuso en abril de 2020 un proyecto de ley que pretende brindar un marco legal para garantizar derechos y obligaciones en una práctica en aumento en el mundo y que vio su momento de esplendor durante la crisis sanitaria: el teletrabajo.
Luego de un año y cuatro meses, el Senado de la República finalmente aprobó el proyecto
de ley de Promoción y Regulación del Teletrabajo.
Al tiempo que la modalidad representó un "pleno desafío" para el país, el proyecto
intentó recoger los horarios de trabajo, los implementos para desarrollar las funciones, el
equilibrio personal-profesional, el derecho a la desconexión, y la productividad de esta nueva
modalidad.
Si bien significó una caída de 2,1% respecto al mes anterior, en junio el 16,3% de los ocupados
trabajó bajo el régimen del teletrabajo, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).
"Lo más importante a tener en cuenta es que está aflojando la pandemia, se está volviendo a la
presencialidad y hoy al no tener un marco regulatorio se están dando algunos abusos", dijo la
senadora a Montevideo Portal.
Los artículos y sus claves
El artículo 1 define el concepto de teletrabajo. Lo sintetiza como la prestación del trabajo, total
o parcial, "utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la
comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online/offline)".
El artículo 2 limita la aplicación de la ley a las relaciones laborales en un régimen de
subordinación y dependencia en las que el empleador sea una persona privada o de derecho
público no estatal.
El artículo 3 indica que hay tres principios rectores de la legislación: la voluntariedad –que
implica el consentimiento del trabajador por escrito–, la reversibilidad –previo acuerdo por
escrito– y la igualdad, que implica que las personas gozarán de los mismos derechos y
obligaciones, siempre que ellos no sean inherentes a la presencialidad.
Además también consagró como principios la no discriminación y el fomento del empleo con
el argumento de que es un método de acceso para aquellas personas con responsabilidades
familiares o discapacidad.
El artículo 6 expone que ambas partes deberán determinar el lugar donde se prestarán las
tareas laborales. El lugar donde se desarrolle la actividad deberá ser definida en el contrato.
Puede ser en un lugar fijo de elección libre o más de uno alternativamente. "En ningún caso, el
teletrabajador podrá exigir al empleador que sea este quien le proporcione el lugar donde se
preste el teletrabajo", dice el texto.
El artículo 7 determina que la modificación permanente del trabajo presencial al teletrabajo, y
viceversa, deberá contar con el común acuerdo entre las partes y su documentación por
escrito. Si el teletrabajo se acuerda luego de haber mantenido un vínculo presencial, ambas
partes tendrán derecho a retomar la modalidad original dentro de los primeros 90 días de
iniciado el teletrabajo. Se deberá avisar a la otra parte con no menos de siete días de
antelación. Si el teletrabajo fuera la modalidad original y se pretendiera pasar a un régimen
presencial, se requerirá también la constancia del acuerdo por escrito y su documentación en
la plantilla de trabajo.
El artículo 8 indica que la jornada laboral no podrá superar el máximo legal de horas
semanales de trabajo aplicable a la actividad pertinente. El teletrabajador podrá distribuir los
horarios a su conveniencia, pero deberá tener por lo menos 8 horas continuas de desconexión
entre una jornada laboral y la siguiente.
Si se llegaran a realizar horas extras, estas deberán ser compensadas con horas libres en otros
días de la misma semana. Las horas que superen el máximo de las horas semanales
aplicables a la actividad o las pactadas, se deberán pagar con un 100% de recargo sobre el
valor hora en días hábiles.
El artículo 9 da libertad al empleado y al empleador de establecer el sistema de registro de
asistencias.
El artículo 11 determina que esta modalidad no exime al empleador de verificar la aplicación
de las condiciones de salud y seguridad ocupacional. Se podrá solicitar la intervención de la
Inspección General del Trabajo. Si se tratara del domicilio del empleado, la inspección
podrá solicitar judicialmente la inspección ocular del lugar. Será el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social quien determinará por vía reglamentaria las condiciones de trabajo en
materia de seguridad, bienestar y salud ocupacional aplicables para este régimen laboral.
El artículo 12 establece que el empleado y el empleador acordarán la provisión de los
implementos necesarios para que el trabajador desarrolle su función. Deberá ser consignado
en el contrato. Si existiera desacuerdo, el empleador está obligado a otorgar las herramientas y
hacerse cargo de los costos de operación, reemplazo y mantenimiento Bajo ningún punto de
vista esto será considerado parte del salario o de ninguna retribución.
El artículo 13 expresa que serán aplicables a todos los teletrabajadores las disposiciones
contenidas en la ley de Regulación de los seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales (nº 16.074).
El artículo 14 garantiza el derecho a la desconexión, entendido por tal, "el pleno ejercicio del
derecho de todo trabajador a la desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las
tecnologías y el derecho a no ser contactado por su empleador" y por ende a responder
comunicaciones y órdenes.
El artículo 15 advierte que en aquellas empresas en las que los trabajadores ya prestan
teletrabajo deberán ajustarse a las disposiciones de la nueva ley a seis meses de que sea
promulgada.
Su trayecto en el Parlamento
El proyecto consiguió la media sanción en la cámara alta en noviembre de 2020 y, tras el
receso parlamentario, la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados
retomó la discusión. La segunda cámara aprobó el texto con modificaciones en el pleno y
luego, el jueves 5 de agosto, por mayoría, la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social
de la Cámara de Senadores dio el visto bueno sin los votos de los frenteamplistas Amanda
Dellaventura y Eduardo Bonomi.
Durante la discusión en la comisión de Diputados, el Frente Amplio –representado por los
diputados Felipe Carballo, Daniel Gerhard y Gabriel Otero– no acompañó seis de los 15
artículos. Estos son el número 2 sobre la aplicación de la normativa, el 4 con la definición de
teletrabajador, el 5 referido al lugar en donde se presta servicio, el 8 que consagra el horario
laboral, el 12 acerca de la provisión de implementos y el 14 sobre el derecho a la desconexión.
En el caso del artículo 3, votaron en contra de los literales que refieren a la reversibilidad.
Para el diputado del Partido Nacional Pedro Jisdonian, presidente de la Comisión de
Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes, se terminó elaborando “una muy
buena ley que contempla la mayoría de los reclamos de los implicados”, dijo una vez
aprobada en esa instancia.
Por su parte, el diputado del Frente Amplio Daniel Gerhard consideró entonces que si bien el
proyecto “tiene mejoras” respecto al original, “fue absolutamente insuficiente” y por eso la
coalición de izquierda no lo acompañó en general.
En esa línea, Gerhard criticó que las horas de desconexión para el teletrabajador sean solo 8
horas. “Eso quiere decir que se puede trabajar en un día hasta 16 horas. Otra que aunque no
trabajes 16 horas, tú te podés ir a dormir a las 23 horas y tenés que volver a trabajar a las 7
AM. A nosotros nos parecía un problema porque estamos pensando no en que lo hagas una
vez o en una semana difícil, sino que puede ser algo permanente en tu régimen laboral. Esta
norma descuida a los trabajadores. Planteamos que el mínimo tenía que ser 12 horas, pero
no lo acompañaron”, explicó.
Según Jisdonian, esa norma se adoptó escuchando a los distintos sectores y a los médicos.
“Las 8 horas fue lo que nos dijeron que era imprescindible para descansar y desarrollar tareas
normalmente”, dijo. “Al existir quizás tantas horas (12) entre una jornada y la otra se podía ver
afectado el trabajo y la función. Por lo cual aseguramos el mínimo que nos decían los
médicos”, justificó.
FUENTE https://www.elobservador.com.uy/nota/senado-aprueba-este-martes-ley-de-teletrabajo-conoce-su-alcance-y-los-articulos-clave-20218918230